Estructura
De los Órganos de Administración
La Administración del Fondo de Empleados es llevada a cabo por la Asamblea General, la Junta Directiva y el Gerente.
- Asamblea General: La Asamblea General es el órgano máximo de administración del Fondo. Sus decisiones son obligatorias para todos los Asociados y la conforma la reunión, debidamente convocada de los Asociados hábiles o de los delegados elegidos directamente por estos.
- Junta Directiva: Es el órgano de administración permanente del Fondo y es responsable de la dirección general de los negocios y operaciones. Está compuesta por asociados hábiles elegidos en la Asamblea General en número de cinco (5) principales y cinco (5) suplentes numéricos, para un período de dos (2) años, pudiendo ser reelegidos o removidos libremente por ésta y empezarán a ejercer sus funciones una vez se efectúe el registro de su nombramiento en el organismo competente que las normas legales consagren.
- El Gerente: El Representante Legal del Fondo, principal ejecutor de las decisiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva y superior jerárquico de todos los empleados. Es nombrado por la Junta Directiva para un período de un (1) año. Ésta podrá removerlo de conformidad con las normas legales.
De los Órganos de Vigilancia
Sin perjuicio de la inspección y vigilancia que el estado ejerce sobre El FONDO DE EMPLEADOS GRUPO Job&Talent, éste cuenta para su control social interno, así como para la revisión fiscal y contable, con un Comité de Control Social y un Revisor Fiscal.
• Comité de Control Social: Es el organismo que tiene a su cargo velar por el correcto funcionamiento y eficiente administración del Fondo de Empleados Grupo Job&Talent . El comité de control social estará constituido por cinco miembros principales con cinco suplentes personales nombrados por la Asamblea General para periodo de dos (2) años. Ver comité de control social
• Revisor Fiscal: Sin perjuicio de la inspección y vigilancia que el Estado ejerce sobre el Fondo de Empleados, éste contará para su inspección y vigilancia interna con un revisor fiscal, contador público con matricula vigente, quien no podrá ser asociado del Fondo de Empleados. La Revisaría Fiscal podrá ser elegida por persona jurídica bajo la responsabilidad de un Contador público que reúna los requisitos previstos en este artículo. Además contara también en su inspección con el comité de control social.