Ahorro Ordinario

Aportes sociales individuales.

Los aportes sociales individuales constituyen las sumas que el asociado integra para contribuir al incremento patrimonial al Fondo de Empleados, quedando afectados desde su origen a favor del Fondo de Empleados como garantía de las obligaciones que el asociado contraiga con éste;  serán inembargables, salvo por demanda de alimentos;  no podrá ser gravados ni transferirse a otros asociados o a terceros y se reintegran a los asociados en el evento de desvinculación por cualquier causa, conforme se establece en el presente Estatuto.

Ahorros permanentes u ordinarios.

Los ahorros permanentes, constituyen depósitos de dinero a favor del asociado que por regla general solamente serán reintegrados cuando éste pierda su carácter de tal y se establece que no habrá retiros parciales.


Ahorro Programado

Se entiende por ahorro programado el ahorro que realizan los asociados en el Fondo de Empleados Grupo Job&Talent  mediante cuotas fijas mensuales, quincenales o semanales  permanentes según su pago de nomina por un tiempo determinado para libre inversión.

ARTICULO 2-OBLIGATORIEDAD DE CUMPLIMIENTO Una vez pactado en el contrato de ahorro  programado, el asociado queda obligado a cumplir con los depósitos periódicos según el pago de su nomina hasta la fecha de vencimiento.

PARAGRAFO 1.- Cuando el asociado por cualquier motivo  quiera cancelar antes de lo estipulado el contrato de ahorro programado, perderá el derecho a la liquidación de los rendimientos generados y se le devolverá únicamente las cuotas ahorradas al momento.

PARAGRAFO 2: En caso que al asociado se le termine el contrato laboral antes de cumplir el tiempo requerido de ahorro, tendrá derecho  a los rendimientos por el periodo que alcanzo dicho ahorro.

ARTICULO 3.-FORMA DE PAGO Los pagos de la cuota que por esta modalidad se realicen serán descontadas únicamente  por la nomina, se exceptúa solamente en caso que el asociado se encuentre sin contrato laboral.

ARTICULO 4.-PLAZO. El plazo mínimo de redención en todas las modalidades de ahorro programado  será de seis (6) meses y el máximo a un (1) año.

PARAGRAFO 1 estipuladas para esta clase de ahorro no  son prorrogables, ni se puede modificar la cuota una vez halla realizado el primer descuento.

ARTICULO 5.-CUANTIAS. No existe tope  mínimo mensual de cuota de ahorro y el tope  máximo para ahorrar  será un (1) salario mínimo mensual legal vigente mensual.

PARAGRAFO 1.- se debe tener en cuenta que el asociado para realizar este ahorro debe estar sujeto al índice de endeudamiento.

ARTICULO 6.-RENDIMIENTOS FINANCIEROS El ahorro gozará de un rendimiento financiero que se liquidaran mes a mes y en la fecha estipulada en el contrato.

PARAGRAFO 1: Este rendimiento será el interés que a la fecha se esté pagando en el sector financiero.

ARTICULO 7.-DEPOSITANTES Todos los asociados  de Fondo de Empleados Grupo Job&Talent  podrán abrir cuentas de ahorro programado en las diferentes modalidades  ofrecidas por el fondo.

ARTÍCULO 8.-REQUISITOS DE APERTURA Para abrir en el Fondo de Empleados Grupo Job&Talent una cuenta de ahorro programado se requiere:

1. Diligenciar el formato de apertura  diseñado y numerado en forma consecutiva por el Fondo de Empleados Grupo Job&Talent

2. Identificarse con la cedula de ciudadanía

ARTICULO 9.-AHORRO PROGRAMADO UNIPERSONAL En todos los casos el ahorro programado  será unipersonal, es decir el depositante principal será siempre el asociado.

ARTICULO 10.- FORMA DE  PAGO Al momento de vincularse un asociado como ahorrador programado, el Fondo de Empleados Grupo Job&Talent  le realizara los descuentos por nomina correspondientes a la cuota pactada, de acuerdo a como sea el pago de la nomina del socio.

PARAGRAFO 1.-Si el asociado incumpliese en alguno de los depósitos mensuales, la devolución de su ahorro programado de esta misma forma también se correrá por el tiempo de atraso en la cancelación  de éstas.

ARTICULO 11.-DEVOLUCION DEL AHORRO Al cumplirse el plazo de cancelación de ahorro programado, el Fondo de Empleados Grupo Job&Talent tiene diez (10) días hábiles para la devolución del ahorro.

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